Mejor pero insuficiente

La Cámara de Diputados aprobó modificaciones al régimen que regula la relación laboral de funcionarios del Estado, en particular vinculado al régimen de certificaciones. En la actualidad, los funcionarios del Estado que se certifican por razones médicas no reciben descuento alguno por su inasistencia. Los cambios en el nuevo régimen implican que se les otorga 9 días de licencia médica paga en su totalidad, y a partir del décimo día percibirán el 75% del salario.

En el sector privado por su parte, el empleador descuenta el cien por cien del salario de las jornadas no trabajadas, y de forma compensatoria, el Banco de Previsión Social es quien otorga una partida a partir del cuarto día de certificación por un monto del 75% del salario.

Desde COFE se manifestaron que de aprobarse el nuevo régimen en la Cámara de Senadores, “probablemente” presenten un recurso de inconstitucionalidad.

Según el informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil, durante el año 2021, el 45.79% de los funcionarios de la Administración Central y organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, se certificaron por razones médicas y por un promedio de 34.74 días.

Recordemos que dentro del artículo 220 de la Constitución encontramos al Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Por otra parte, en el artículo 221 encontramos a los Entes Industriales o Comerciales del Estado.

Dentro de la Administración Central y excluyendo los Ministerios de Defensa, Ambiente y Desarrollo Social, la cantidad de vínculos con el Estado con certificaciones médicas, pasó de un 28% en 2016 a 41.38% en 2021 con un pico máximo del 42% en 2019. Adicionalmente en el año 2016 existieron 322.742 días de certificación mientras que en 2021 el número ascendió a 996.526 siendo el mayor del período.

Dentro de los organismos del artículo 220 de la Constitución, en el año 2019, la cantidad de vínculos con el Estado con certificaciones médicas representó el 45% por un total de 2.145.666 días certificados mientras que en 2021 la cantidad ascendió al 50.12% y los días certificados a 2.441.098

Por último, en los organismos del artículo 221 de la Constitución, en el año 2016, la cantidad de vínculos con el Estado con certificaciones médicas representó el 57.9% por un total de 630.585 días certificados mientras que en 2021 la cantidad ascendió al 51.98% y los días certificados a 526.591

Si tomamos en cuenta como punto de referencia el régimen aplicable al sector privado, parece de sentido común acoplar al sector público a un régimen similar. Tengamos en cuenta que lo que no puede suceder es que una persona se certifique, no trabaje y cobre igual como si nada hubiera pasado, porque el salario se paga por una contrapartida, y si esa contrapartida no se genera, no se tiene porque pagar. Para esas situaciones está el subsidio por enfermedad a cargo del Banco de Previsión Social porque lógicamente al trabajador no se lo puede dejar desprovisto de un ingreso para subsistir frente a un quebranto de salud, y eso está correcto. Partamos del supuesto de que la intención del legislador persiguiera un fin social, bien intencionado, de buena fe, de seguir pagándole al funcionario del Estado aún cuando se ausentara por enfermedad y con el supuesto adicional de que como sociedad estuviéramos todos de acuerdo, lo que terminó generando fue una situación de total abuso donde mas del 40% de los vínculos se certifican en promedio mas de un mes al año. ¿incidió la pandemia? Para nada, a partir del 2020 el porcentaje de vínculos certificados tuvo una leve baja. ¿si no es abuso, que es entonces?

¿Es una medida correcta la aprobada en la Cámara de Diputados? Correcta pero insuficiente, no es insuficiente porque el pago durante la ausencia sea del 75% del salario porque se acopla correctamente al sector privado, resulta insuficiente por seguir otorgando días pagos de trabajo sin estarlo.

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