Independencia judicial en Uruguay: nuevo código penal genera suspicacias

En noviembre de 2017 comenzó a aplicarse en Uruguay el nuevo código penal. Desde muchas perspectivas fue un adelanto con respecto al anterior, que regía desde 1980. El viejo era inquisitivo y secreto, ahora es acusatorio, oral y público.

Además, un mismo magistrado dirigía la investigación —por tanto, encargado de reunir las pruebas en contra del acusado— y juzgaba. O sea que era simultáneamente juez de instrucción y de condena. Una crítica que se le hacía a ese sistema es que al cumplir ambas funciones el magistrado estaba inclinado a declarar culpable al imputado. En cambio, con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) los dos roles están separados y el juez realmente será imparcial al emitir sentencia.

Hasta ahí, todo acertado. Sin duda que los mencionados cambios han sido bienvenidos.

El problema viene por el lado de las modificaciones introducidas a la labor de los fiscales. Ahora son ellos los que dirigen la investigación en cooperación con la policía. Las suspicacias provienen de la actualización de la ley orgánica del Ministerio Público, para adecuarla al nuevo CPP. Un cambio impulsado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, que prendió luces de alerta.

Entre ellas preocupa el artículo 4, que establece que a “efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio de sus funciones, se dictarán instrucciones generales de actuación de sus integrantes”. Eso significa que ahora el fiscal de Corte tiene la potestad de dirigir en cierto grado la actuación de los fiscales, dándoles directivas de las cuales “no podrán apartarse”. Por ejemplo, establecer que no se perseguirán robos inferiores a determinado monto.

Aquí empezamos a ver cómo se tambalea el concepto de que “todos somos iguales ante la ley”, porque daría la impresión de que algunas víctimas son más importantes que otras. Ergo, el sentido de la justicia se debilita.

Con respecto a las “instrucciones generales”, el constitucionalista Martín Risso opina que es un mecanismo que es “razonable que exista”, aunque “siempre está el miedo o el riesgo de que termine influyendo en los fiscales indebidamente”. Y el penalista Germán Aller señala que en los países donde se han aplicado instrucciones generales en lo penal, constituyeron “una manera limitadora de la actuación de los fiscales en cuanto a restringir su independencia técnica” y dio lugar a “malas” experiencias.

Uno de los mayores detractores del nuevo CPP desde que era un proyecto de ley, ha sido el exfiscal Enrique Viana. Sus principales objeciones estaban relacionadas con los cambios introducidos en la forma de trabajo de los fiscales. A su entender:

Se está sustituyendo al Poder Judicial en materia penal […] por un Servicio Descentralizado que depende del Poder Ejecutivo, y en cuyo interior rige el verticalismo más feroz, anulándose toda independencia individual de sus integrantes.

Uno de los temas que más le preocupaba a Viana es que en momentos en que los escándalos de corrupción menudean, se ha instrumentado este mecanismo que, en los hechos, ofrecerá un gran margen de impunidad a las autoridades corruptas.

Ahora, con el nuevo CPP en funcionamiento, se ha agregado otro alarmante capítulo. La fiscal penal Gabriela Fossati denuncia que fue trasladada de fiscalía, en represalia por haber dado a conocer aspectos poco claros que ocurren. En Facebook escribió que fue «castigada por contar las cosas que pasan en la Fiscalía General». «Me trasladan a las fiscalías del viejo código para que no moleste”. Asegura que la sancionan por haber criticado públicamente la forma en la que ahora se asignan las denuncias.

En una carta que le envió al Fiscal General, Fossati expresa que le preocupa la forma de trabajo de la Unidad de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), ya que “afecta la seguridad funcional y abre espacios de arbitrariedad”. ¿Por qué? Porque si la adjudicación de casos se realiza en función de la carga laboral de cada fiscal y no según su competencia, podría generar el otorgamiento de causas a fiscales que son de confianza del jerarca de turno.

Por otra parte, ante una consulta de Fossati, la comisión directiva de la Asociación de Fiscales respondió, que «comparte su inquietud observando la existencia de traslados sin justificaciones sustantivas que no llegan a ser comprendidos por los operadores […] la modalidad de traslados inconsultos a fiscales de amplia trayectoria y sin invocación de motivaciones concretas no aparece en concordancia con las necesidades de transparencia en la motivación de las resoluciones administrativas que afectan a los interesados y al servicio que deberían ser impecables».

Asimismo, que “es conocido por todos los operadores que usted, Dra. Fossati, ha insistido entre otros temas en sus dudas sobre la existencia de criterios objetivos para la asignación de casos por DPA, lo que es un tema de primerísimo orden atento que si las asignaciones se realizan únicamente por criterios de volumen de trabajo, dicho criterio atenta con la cristalinidad y aleatoriedad que debería primar al momento de asignación de cualquier denuncia”.

La fiscal Fossati no es la única alarmada. También lo está la presidenta de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), Brenda Puppo. Ella declaró que si bien el traslado está dentro de las potestades del fiscal de Corte, existe malestar porque desde que Díaz es la autoridad máxima, se realizan sin consultar ni avisar previamente. “Nadie sabe” cuáles son los criterios que utiliza.

Desde que Díaz es el fiscal de Corte, su posición es que no tiene que dar explicaciones al respecto. Señala que es por razones de servicio, razones funcionales, y ya está […] Nos gustaría que se nos informara por qué se nos traslada, como se hacía antes.

Por su parte, Puppo aseveró que “lo más lógico sería, se le ha dicho varias veces, que se asignara como era antes. Todas las denuncias de la semana llegan al fiscal que está de turno. El turno del fiscal es una vez por mes. Esa es la manera mejor (y más imparcial) de distribuir las denuncias”.

Además, la fiscal Fossati manifestó que “no existen garantías para investigar causas cercanas al poder”. Explicó que los fiscales temen investigar a individuos ligados al poder porque como tienen hijos u otras personas a su cargo, sus decisiones podrían tener consecuencias para su entorno familiar. «De alguna manera, eso les origina determinados temores».

Según Fossati, su traslado a una fiscalía que atiende casos que se rigen por el viejo CPP, obedece a que no aceptó que una persona vinculada al poder tuviese las características de víctima. «Se me quiso imponer que parcialice. Ello muestra que las garantías (para los fiscales) no están».

Ante sus dichos, la Fiscalía de la Nación emitió un comunicado de prensa donde calificó de «falsa» y «agraviante» la suposición de que los representantes del Ministerio Público son renuentes a investigar a dirigentes políticos. Puso como ejemplo al fiscal Juan Gómez, quien solicitó el enjuiciamiento de personas vinculadas a partidos políticos.

Díaz asevera que los fiscales tienen garantizada su libertad de expresión. Pero su accionar demostraría que no es tan así. Fossati considera que «hay un claro exceso institucional al usar un comunicado para criticar mis dichos».

Hasta antes de la puesta en funcionamiento del nuevo CPP, los rankings internacionales situaban al Poder Judicial uruguayo como el más independiente de Latinoamérica.

Para que se mantenga, es indispensable que se expongan públicamente las cosas que funcionan mal, o son sospechosas, y se corrijan.

(Publicado originalmente en Panampost.com el 02 de marzo de 2018)

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