La eficacia de la LUC

«Vamos a ocupar igual. Lo saben desde el primero al último de los gobernantes; los derechos no se suspenden por ley».

Según reseñaba el diario El País el 19 de mayo de 2020, el presidente del PIT-CNT y hoy presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, consideraba que «la Constitución es hija de la huelga y no al revés».

La temeraria afirmación lanzada hace casi dos años, exige un análisis un poco más profundo para tratar de comprender sus objetivos.

Empecemos por aclarar que el derecho de huelga, garantizado por la Constitución a la que el Sr. Pereira aludía, no estaba en discusión ni fue modificado por la LUC. Por otra parte, la posibilidad de que una constitución sea considerada “hija de la huelga”, no es concebible en democracia.

Esa negación implícita de los fundamentos del derecho que nos rige manifestada por el Sr. Pereira, trae a la memoria justificaciones de su accionar intentando moldear a su provecho la Constitución, expresadas por los responsables de la dictadura en la década del setenta.

Pero hay tendencias que podrían ser constantes y no casuales. Los uruguayos no olvidamos que previo al 27 de junio de 1973, concretamente en el mes de febrero, y ante sendos comunicados emitidos por las Fuerzas Conjuntas, el Frente Amplio y la CNT apoyaron la insurrección militar, convencidos de que el golpe de Estado en proceso estaba siendo impulsado por un sector de izquierda del ejército.

Otra parte de las declaraciones del Sr. Pereira recogidas por el diario El País ese 19 de mayo de 2020, que merece un comentario aparte, es la siguiente: «La OIT (Organización Internacional del Trabajo) es clara en cuanto al derecho de huelga y no puede generarse un derecho colectivo en consonancia con derechos individuales». Consideramos que quienes confían a un líder sindical su destino, son, cada uno de ellos, un individuo sujeto de derecho. Es su dedicación a un trabajo dentro del mismo rubro, lo que lo integra y asocia a otros individuos, como sindicato. Esto, lógicamente, permite reclamar conjuntamente por mejoras salariales, laborales y de otra índole, dado que todos esos individuos asociados, comparten similares intereses y obligaciones. Hablar de los trabajadores como si fueran una masa uniforme que piensa, siente y se expresa en forma homogénea a través de las palabras del “dirigente sindical”, suena bastante autoritario. Y con mayor razón, cuando ese representante ni siquiera es elegido por voto secreto en elecciones rigurosa e imparcialmente controladas, lo que en la práctica pone en tela de juicio la validez de dicha representación.

En otro pensamiento a destacar de la publicación referida, manifestaba el Sr. Pereira: «La huelga es un derecho de hecho, la Constitución es hija de la huelga y no al revés». Discrepamos diametralmente con su opinión. Porque existe una Constitución, existe un derecho de huelga y no existen derechos “de hecho”. No hay derecho de huelga sin Constitución, aunque existan constituciones que no admiten ese derecho, en cuyo caso llamamos a esos gobiernos dictaduras.

Contrariamente a lo que ahora lo ocupa intentando derogar por referéndum algunos artículos de la LUC, el Sr. Pereira descartó en mayo de 2020 y previo a la promulgación de la ley, la posibilidad que sí prevé la Constitución de convocar a una consulta ciudadana para laudar un desacuerdo. «Si a nosotros nos quitan un derecho que ganamos en la cancha lo vamos a seguir disputando en la cancha, no es un problema de legalidad». Obviamente, el Sr. Pereira pregonaba quiebre y violencia.

Hablar de “la cancha” podrá sonar muy futbolero o muy “canchero”; pero también las canchas funcionan dentro de la legalidad y lo que no es legal, es ilegal.

En este punto, el eje de la queja del Sr. Pereira apuntaba al hecho de que, a partir de la promulgación de la Ley de Urgente Consideración hoy vigente, sería derogado el derecho a ocupar los lugares de trabajo por parte de los huelguistas, atribución otorgada en 2006 por el Frente Amplio mediante el decreto 165/006, como “extensión del derecho de huelga”. Ni a los que firmaron aquel decreto ni al Sr. Pereira que hoy trata desesperadamente de revivirlo, les importó para nada lo que impone la Constitución en su Artículo 32 en relación con el derecho de propiedad ni el perjuicio ocasionado a las empresas víctimas de su señalamiento. Tampoco les importó el inaceptable y arbitrario avasallamiento al derecho al trabajo de los trabajadores que no estuvieran de acuerdo con esas medidas.

Con relación a este punto, el entrevistado declaró: «Ya me lo han preguntado: ‘¿usted está dispuesto a violentar?’, y sí», dijo. «Vamos a ocupar igual. Lo saben desde el primero al último de los gobernantes; los derechos no se suspenden por ley».

Otro error (u horror) que llama la atención. La amenaza, la ilegalidad, la prepotencia son “atributos” que caracterizan a la patota. Aquí se trata de dialogar, negociar y alcanzar consensos. La sola insinuación de violencia huele a chantaje y no es de recibo en ninguna sociedad que se considere justa y civilizada.

La LUC parece haber dado resultado porque la amenaza del Sr. Pereira, terminó en cero ocupaciones arbitrarias y en un llamado desesperado a referéndum para derogarla.
Los tiempos de la prepotencia de derecha o de izquierda pasaron de moda. El Sr. Pereira, o no se enteró, o soñaba con reeditar épocas y acciones que los orientales hace rato superamos y preferimos calificar como una de las etapas más oscuras y negativas de nuestra historia.

El 27 de marzo habrá referéndum. El soberano tiene la palabra.

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