Sobre el proyecto de legalización de juegos de casino online y otras prohibiciones

En el pasado mes de agosto tuvo la sanción en la Cámara de Senadores el proyecto de Ley que regula la modalidad de juego de casinos online a través de la Dirección General de Casinos y privados que obtengan la concesión o permiso para realizarlo.

Actualmente todo juego y apuesta realizada de forma online se encuentra prohibido por la Ley Nº 19.535 con la excepción de las apuestas de pronósticos deportivos, reguladas a través de la Ley Nº 17.453 del 28 de febrero de 2002 y lógicamente aquellos desarrollados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley crea un fondo común de entre un 5% y un 8% de la utilidad bruta mensual de la recaudación de la Dirección General de Casinos por la explotación de la actividad que se distribuirá entre los funcionarios del Programa I a modo de beneficio salarial. El programa I de la Dirección General de Casinos corresponde a la explotación directa de juegos de azar de casinos y salas de esparcimiento, mientras que el Programa II corresponde a las actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas e hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos.

También se crea un fondo para la atención, tratamiento y prevención de la ludopatía de un 5% de la utilidad bruta además de los montos recaudados por conceptos de multas derivadas por el incumplimiento de la normativa.

Por último, se otorga a la Secretaría Nacional de Deporte una partida con cargo a la Dirección General de Casinos por un monto anual de UI 1.200.000 con destino al Comité Olímpico Uruguayo para la financiación de competencias de preparación y concurrencia a los Juegos Olímpicos, Panamericanos y Sudamericanos.

Pareciera ser una medida atinada en primera instancia la legalización de la modalidad de juego de casino online y a posteriori su regulación. Entendamos que una actividad que se encuentra en la ilegalidad no puede ser regulada por Estado y la propia prohibición le quita al ente regulador la potestad de contralor sobre esa actividad. Entendamos también, que la realidad siempre supera a las normas, a las intenciones de los legisladores y hasta a los conceptos individuales de las personas. Y cuando la realidad supera a las normas, lo que estamos diciendo es que la prohibición per se no le quita las ganas al consumidor de realizar la actividad, el individuo que quiere realizar apuestas online lo va a hacer, y haciendo un paralelismo con el tan polémico decreto sobre la legalización de las cajas blandas de cigarrillo, el que quiera consumir la caja blanda del cigarrillo lo va a hacer, y lo mismo sucede con el consumidor de drogas ilegales.

La legalización del juego de casino online en este caso, como la de la caja blanda del cigarrillo o en todo caso hasta de las drogas que hoy son ilegales, sí requieren medidas adicionales para la prevención, tratamiento y la educación sobre los perjuicios que generan.

El error de concepto radica en no comprender que un mercado es mucho mas fuerte que cualquier regulación, y se creará y desarrollará en cualquier ámbito siempre que se encuentren un comprador y un vendedor. La única diferencia entre un mercado legal y uno ilegal, es simplemente una norma. Lo mas importante es tener presente que una prohibición como las que venimos comentando, no elimina el problema, simplemente lo oculta, menoscaba la potestad de contralor del ente regulador y deja al consumidor en una condición desigual y desventajosa frente a la contraparte.

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