En el artículo de la semana anterior comenzamos a hablar de los distintos gravámenes en el Uruguay siendo, en esa oportunidad, abordados los impuestos al consumo como el IVA y el IMESI. En esta ocasión hablaremos de los impuestos al capital que, por orden de importancia recaudadora, serán el Impuesto al Patrimonio (IPAT), Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto de Primaria.
Los impuestos que recaen sobre el capital representan el 7.1% del total de la recaudación de la DGI según el informe del mes de junio, correspondiendo un 5.3% al Impuesto al Patrimonio, 1.1% al Impuesto de Primaria y el 0.6% restante al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.
En líneas generales los impuestos ya mencionados gravan la tenencia y la transferencia de bienes.
El Impuesto al Patrimonio grava la tenencia de un patrimonio neto dentro del territorio nacional, entendiéndose como patrimonio neto, a efectos fiscales, a aquel resultante de la diferencia entre activos y pasivos valuados según los criterios que establece la DGI. Es un impuesto de carácter nacional, de recaudación anual y no se determina por el transcurso de un período de tiempo sino en un determinado momento. Es un impuesto directo ya que recae directamente al tenedor del patrimonio y es autoliquidable ya que cada tenedor de patrimonio debe hacer su liquidación y declaración jurada correspondiente. Es un impuesto que castiga al ahorro y a la inversión sin importar la capacidad productiva de los bienes objeto de gravamen, ya que como vimos, grava la tenencia y no el resultado de la producción.
El Impuesto al Patrimonio se divide en tres partes dependiendo el sujeto sobre el que recae o la actividad que realiza.
Por un lado, encontramos a los patrimonios empresariales que son aquellos que se encuentran en tenencia de personas jurídicas como sociedades anónimas, en comandita por acciones y todas aquellas reguladas por la Ley 16.060, asociaciones agrarias, establecimientos permanentes, entes autónomos y servicios descentralizados, y los restantes que se encuentran en el literal A del artículo 3 del Título 4. Adicionalmente se encuentran gravados los patrimonios que no siendo de las personas jurídicas anteriormente mencionadas, por la naturaleza de su actividad igualmente se encuentran alcanzadas por este impuesto como, por ejemplo, actividades lucrativas comerciales, industriales y de servicios realizadas por empresas, y actividades agropecuarias. El Impuesto al Patrimonio empresarial esta gravado a una tasa fija general del 1.5% con la excepción de los bancos y entidades financieras cuya tasa es del 2.8%, y para las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, con excepción de personas físicas, la tasa es del 3%.
En segundo lugar, encontramos a los patrimonios personales que son aquellos que se encuentran en tenencia de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Al igual que a los patrimonios empresariales, se grava el patrimonio neto valuado según normas fiscales, pero se agrega un nuevo concepto que es el ajuar. El ajuar incluye los bienes muebles de la casa habitación, así como obras de arte, colecciones, documentos y libros y su valuación se realiza de forma ficta que puede ser de un 10% o un 20% según corresponda, sobre todos los activos computables. El Impuesto al Patrimonio que recae sobre personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas a diferencia del anteriormente mencionado, incluye un mínimo no imponible sobre el cual no se paga el impuesto y la tasa no es fija, sino que aplican escalas progresivas. El mínimo no imponible para el último ejercicio del año 2021 fue de $5.303.000 y las tasas van del 0.7% al 1.5% para no residentes y del 0.1% al 0.4% para los restantes.
En tercer lugar, encontramos al patrimonio que se encuentra afectado a explotaciones agropecuarias. A diferencia de la tributación que recae sobre personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, no posee un mínimo no imponible y será exento siempre que el valor de los activos no supere las UI 12.000.000 y el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, serán valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales. El patrimonio determinado según las normas fiscales está gravado a la tasa del 0.75% si sus activos no superan las UI 30.000.000 y en caso contrario estará gravado a la tasa del 1.5%.
Continuando con los impuestos que gravan la tenencia de bienes, nos encontramos con el Impuesto de Primaria. Este impuesto a partir de la Ley 19.535 pasó a ser recaudado, administrado y fiscalizado por la DGI, siendo con anterioridad menester del Consejo de Educación Primaria. El gravamen recae sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales y son contribuyentes los propietarios, poseedores, promitentes compradores y usufructuarios de dichos bienes. La recaudación de este impuesto se destina a financiar gastos e inversiones de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación Secundaria. Para el ejercicio 2022 las alícuotas del impuesto van desde el 0.15% hasta el 0.3% y la base de cálculo corresponde a los valores reales de los inmuebles determinados por la Dirección General de Catastro existiendo una exoneración para los inmuebles cuyo valor es menor a $225.360.
Para finalizar, nos resta un impuesto sobre el capital que, a diferencia de los anteriores, no recae sobre la tenencia sino sobre la transferencia. El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales grava la enajenación, promesas de enajenación y cesiones de inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación, cesiones de derechos hereditarios y derechos posesorios sobre inmuebles, sentencia de prescripción adquisitiva y transmisión por causa de muerte. Los contribuyentes serán los vendedores y compradores, excepto en los negocios gratuitos en el cual el contribuyente será el beneficiario; quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias de prescripción adquisitiva; herederos en el caso de sucesiones por causa de muerte; y los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente. Algunas operaciones se encuentran exoneradas como, por ejemplo: la primera enajenación y promesa de enajenación de cooperativas de vivienda y de fondos sociales, expropiaciones realizadas por el Estado, Municipios y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, operaciones en las que intervenga el BHU como vendedor y operaciones con el gobierno departamental de Montevideo y organismos públicos cuando el inmueble enajenado por estos sea destinado a casa habitación. Las tasas son fijas y de la siguiente forma: enajenantes y adquirientes 2%, demás contribuyentes 4% y herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante 3%
Nos queda para hablar en próximos artículos de esta serie, sobre los impuestos que gravan la renta como el IRAE, IRPF, IRNR, IASS e IMEBA