Límites a la libertad de expresión

Luego de escuchar la columna de Bárbara Muracciole en radio Del Sol, titulada “El colapso del contexto: ¿qué es y qué impacto jurídico ha tenido?” me quedé reflexionando al respecto. Se mencionan temas diversos y, en mi opinión, muy interesantes, en los cuáles me gustaría profundizar. Pero en esta oportunidad, sólo voy a exponer lo que se habló sobre los límites a la libertad de expresión.

En la columna se menciona que, en un principio, las redes sociales impusieron la creencia de que todos podíamos decir lo que quisiéramos sin tener consecuencia alguna. Y, aunque esto resultó ser una falsa creencia, que hasta las mismas redes están dejando en evidencia con las censuras impuestas últimamente, aún persiste en el imaginario colectivo de que esa es la manera cómo funciona la libertad de expresión. A esto se le suma, según Muracciole, el desconocimiento de la gran mayoría de las personas sobre “el colapso del contexto”. Con esto se refiere al hecho de que, cuando uno realiza una publicación, no tiene presente “todas las audiencias infinitas que nos están escuchando”, porque cuando emito un mensaje en las redes sociales, no lo hago en un contexto en particular, sino que lo hago para todos juntos.

Con el surgimiento de las redes sociales, nuestra personalidad y las distintas forma de comportarnos según el contexto, ámbito o entorno en el que nos encontremos, se rompen, según explica la columnista, “… porque nuestro mensaje y nuestro comportamiento quedan expuestos hacia todos estos entornos juntos, a la misma vez. Por eso se habla de que colapsan los entornos, los contextos sociales, porque cada mensaje va dirigido a todos a la misma vez; a todos los entornos conocidos e incluso a entornos desconocidos.”

Una de las consecuencias de este colapso, son las limitaciones a la libertad de expresión, en su vinculación con que, “diga lo que diga, no va a pasar nada”, porque si bien se trata de una libertad “entera”, como refiere la entrevistada al Dr. Cassinelli en la sentencia asignada en estos días, y que dió lugar a su columna, que cita al artículo 29 de la Constitución de la República, “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.”; el derecho que me confiere esa libertad no es “absoluto”, porque si yo ejerciendo esa libertad, infrinjo otros derechos, puedo tener consecuencias jurídicas.

Muracciole habla de que la libertad de expresión “siempre está sujeta a una responsabilidad posterior; no hay censura previa pero, siempre soy responsable de lo que digo, y esa responsabilidad puede implicar consecuencias jurídicas”. Y como ejemplo de las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión, menciona la injuria, que es cuando yo ofendo el honor y el decoro de otra persona. Esto puede implicar, como en el caso en el que actuó el Dr. Casinelli, el despido por notoria mala conducta de los trabajadores que publicaron en Facebook injurias sobre su empleador. Acá es importante remarcar lo que comentó la columnista sobre el tribunal, que expresamente dijo que ese tipo de calificativos podrían haber sido tolerados, si hubiesen sido dichos en un contexto de “negociación colectiva” por ejemplo, es decir, si el hecho no trascendía el lugar. Pero, el haber sido algo meditado, pensado y posteado en un medio como ese (Facebook), las responsabilidades son otras.

La columnista reitera aquí la vinculación de ese caso con “el colapso del contexto” y agrega, que esto no sucede únicamente en quien emite el mensaje, sino también en la persona a la que se remite el mensaje. O sea, el remitente del mensaje también tiene su contexto colapsado, “… es decir los hijos de la persona que en este caso fue insultada, sus amigos y sus conocidos, también recepcionaron este mensaje.” y yo agrego, sus clientes y proveedores.

Para finalizar, hasta que no seamos conscientes de que, el apretar el botón “publicar” es igual a “salir a la calle” con una pancarta con ese mensaje escrito y, que ese “salir a la calle” hoy en día es “salir al mundo”, a nadar por el ciberespacio. Y además, que al presionar “post” se pierde la noción de temporalidad, es decir, el mensaje no sólo va a ser visto por los transeúntes del momento, sino que internet tiene una memoria excepcional que, aunque el mensaje sea borrado, existen diversos mecanismos para recuperarlo y para que siga siendo “público” por el tiempo que “un otro” decida que así sea. Hasta que no seamos conscientes de esto y mucho más, van a seguir sucediendo casos como el que se expuso.

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