Sobre el déficit y financiamiento de los Gobiernos Departamentales

El día 16 de Julio se emitió una noticia en El Observador en la cual se analiza la situación financiera de cada uno de los 19 departamentos.

El informe se separa en dos aspectos, el balance del ejercicio 2021 y el resultado acumulado. En el primer escenario, 15 intendencias tuvieron superávits en el ejercicio ya mencionado, mientras que las cuatro restantes tuvieron déficits entre las que se encuentran Cerro Largo, Montevideo, Paysandú y Maldonado.

En el segundo escenario, que responde al resultado acumulado, solo cinco intendencias mantienen resultados positivos y corresponde a Colonia, Durazno, Flores, Lavalleja, Tacuarembó y Treinta y Tres. Dentro de las intendencias que registraron déficits, hay varios departamentos con números alarmantes, por ejemplo: Florida tiene un déficit acumulado del 66.77%, Salto del 54.44%, Maldonado 46.1%, Río Negro 35.63%, Artigas 35.21%, Cerro Largo 35.11%, Canelones 34.37%, Rivera 31.88% y San José 31.22%. La lista sigue, pero en términos relativos resultan de menor relevancia.

Avanzando en la noticia se explica que el resultado deficitario de las intendencias responde a cambios en los roles que adoptaron en comparación con décadas anteriores y que no solo realizan las tareas de alumbrado, barrido y calles.

Está muy bien, las intendencias como órgano central departamental puede financiar actividades, sociales, turísticas, comerciales y culturales según lo entienda beneficioso para su departamento. Y entenderlo beneficioso para su departamento no incluye favorecer discrecionalmente a personas, empresas, organizaciones, o la propia familia; el clientelismo nunca será favorable para su comunidad.

Las intendencias tienen diversas fuentes de financiamiento. Primero encontramos las correspondientes al artículo 297 de la Constitución de la República que son mayoritariamente tributos (impuestos sobre inmuebles, espectáculos públicos, propaganda y avisos, tasas por servicios prestados por el Gobierno Departamental), el producido de multas y renta de bienes y las donaciones, herencias y legados.

Adicionalmente el artículo 298 prevé que por iniciativa del Poder Ejecutivo y con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, se podrá destinar para el desarrollo del interior del país y ejecutar las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera de Montevideo. ¿cuáles son los tributos nacionales? Los que suponen un gravamen a la renta, al consumo, y al capital: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico Interno (IMESI), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto de Primaria e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El artículo 214 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo y la OPP proyectarán el Presupuesto Nacional que deberá ser presentado al Poder Legislativo y que entre otros apartados contendrá “Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero”.

Comencemos con los artículos de la última Ley de Presupuesto Nº 19924 por el período 2020-2024.

En el artículo 658 se establece que el porcentaje antes mencionado, correspondiente a los gobiernos departamentales asciende a 3.33% sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional del ejercicio inmediato anterior actualizado por IPC y para el ejercicio 2022 no podrá ser inferior a $15.614.230.945. La distribución de este monto se hace de forma porcentual reglamentado en el artículo 660 de la misma Ley.

En el artículo 662 se crea un Fondo de Asimetrías para “constituir un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida establecida en el artículo 658”. Dicho monto de carácter anual asciende a $250.000.000 a partir del ejercicio 2023.

El artículo 663 reglamenta la alícuota mencionada en el artículo 298 de la Constitución de La República, y ésta corresponde al 11% sobre el total de $47.008.498.136 que es el monto total recaudado en el año 1999 a valores del 1º de enero de 2020 de los tributos y en las condiciones ya mencionadas, y cuyo monto se actualizará anualmente por IPC.

El artículo 664 especifica las partidas anuales otorgadas al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecidos en el artículo 19 de la Ley 19272. Las mismas son:

– $165.236.762 a valores de 2020 que se ajustarán anualmente por IPC y que se distribuyen en partes iguales entre todos los municipios del país;

– $860.000.000 para el ejercicio 2022 expresados en valores a 2020 que se ajustaran por IPC y se distribuyen según criterios establecidos por la Comisión Sectorial;

– $200.000.000 para el ejercicio 2022 expresados en valores a 2020 que se ajustarán por IPC y se distribuyen según criterios establecidos por la Comisión Sectorial;

– $80.000.000 para el ejercicio 2022 expresados en valores a 2020 que se ajustaran por IPC y se distribuyen en partes iguales entre todos los municipios del país.

El artículo 666 destina de forma anual $1.039.048.258 para los proyectos 994 y 999 que son referidos al mantenimiento de la red vial departamental y a un complemento de caminería departamental y subnacional y son distribuidos entre todos los Gobiernos Departamentales.

El artículo 667 de la misma ley establece una partida anual de $400.000.000 expresados a valores de enero de 2020 y que saldrán de Rentas Generales, para distribuir entre todas las intendencias, cuyo destino es subsidiar hasta el 40% del gasto del alumbrado público en zonas en las cuales dicho alumbrado cuente con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE.

El artículo 668 establece en $185.000.000 anuales a valores de enero 2020, el monto destinado a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley 18860 que corresponde a la creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

Lejos estamos de enorgullecernos porque 15 intendencias hayan dado superávit en el ejercicio 2021 cuando forma parte del deber ser, y mas aún de que contribuyentes totalmente ajenos a la situación de otros departamentos, sean quienes con sus impuestos pagan los desajustes de terceros.

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