Sobre la obligatoriedad del voto

En esta oportunidad vamos a hablar sobre la obligación del voto. El mismo está regulado en el artículo 77 de la Constitución de la República donde especifica que el sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero basado en algunos aspectos, dentro de los cuales se encuentra que el voto debe ser secreto y obligatorio.

Hagamos un poco de historia, el voto era de libre ejercicio hasta la Constitución de 1934 cuando se le dio el carácter de obligatorio, ahora bien, si bien el voto pasaba a ser obligatorio, no suponía ninguna sanción pecuniaria al electorado que no concurriese a sufragar. En esta oportunidad se generó un cambio en los principios constitucionales que pasaba de una forma de gobierno democrático-liberal con énfasis en la base liberal, al mismo modelo democrático-liberal, pero reforzando la base democrática. Esta elección fue aún más lejos cuando se reglamentó el régimen de multas por el no sufragio en la Ley Nº 13.882 del 15 de setiembre de 1970, y fue desde ese entonces, que tenemos el régimen que impera hoy en día del voto obligatorio con sanciones por el no cumplimiento.

Un aspecto que vale aclarar es que, por suerte, si bien legalmente es el voto el que es obligatorio, en realidad, la obligatoriedad recae sobre la asistencia al acto de votar, ya que en realidad no existe una coacción sobre el electorado a tener que votar por algo o alguien en particular.

De todas maneras, y lejos de sentirme agraciado por tal consideración, pregunto ¿Por qué razón debería dejar de ser obligatorio?.

Primero porque el sistema está armado para que en la ecuación ganen los partidos políticos. ¿Por qué? Supongamos que un partido político es una empresa que vende productos y servicios, como empresa tiene que desarrollarlos, estudiar el mercado y su público objetivo, estudiar a la competencia, hacer campañas publicitarias, tener un sistema de distribución para hacerle llegar al público sus productos y servicios, y lo más importante, tiene que lograr que los consumidores les compren. Ahora bien, comience a leer nuevamente el párrafo anterior, pero elimine la palabra “supongamos” y entenderá que un partido político funciona como una empresa. ¿Está mal? No para nada, sucede que entre todo ese “proceso productivo” lo que se pierde es la esencia de las ideas, porque es mucho más fácil captar adeptos desde la publicidad que desde el convencimiento de las ideas puras y duras. Si usted estimado lector hace memoria, salvo algún tímido debate en las últimas elecciones, el debate de ideas casi que no existe, y cuando me refiero a debate de ideas, hago hincapié en darle a conocer a los demás las ideas con argumentos, y no basar el discurso en criticar al otro. Estoy seguro, que usted como atento lector que es, se dio cuenta en donde calza la obligatoriedad del voto en el “proceso productivo” del partido político, si, la parte del proceso en la que la empresa tiene que lograr que los consumidores le compren ya está resuelta, sencillamente porque la ley te obliga. El Estado se hace cargo de que los ciudadanos se vuelquen a las urnas, y el partido político solo se tiene que hacer cargo de los demás elementos del proceso.  

Como si esto fuera poco, no se olvide que los partidos políticos con representación parlamentaria reciben una partida anual por parte del Estado de 4 UI por cada voto obtenido en la última elección nacional. Esta prestación regulada en la Ley Nº 18485 del 11 de mayo de 2009, es adicional a la contribución que otorga el Estado para los gastos de la elección nacional, regulada en la misma norma y que consta de la siguiente manera: 87 UI por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas de Presidente y en caso de haber una segunda elección, son 10 UI adicionales. De estos 87 UI (o circunstancialmente 97 UI), el 20% se entrega al candidato a la Presidencia de la República, el 40% se distribuye entre todas las listas a candidatos a Senadores, y el 40% restante entre todas las listas a candidatos a la Cámara de Representantes. En las elecciones internas la contribución por parte del Estado es de 13 UI por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas, correspondiendo el 40% al candidato a Presidente en la lista, otro 40% distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron esa precandidatura, y el 20% restante distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura. Y para las elecciones municipales, la contribución por parte del Estado es de 13 UI por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal, correspondiendo el 60% a los candidatos a Intendente Municipal, y el 40% restante distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema.

Y volviendo a la pregunta inicial sobre el por qué debería dejar de ser obligatorio, sencillamente porque la elección de no votar también es una forma de manifestación y muy variada, puede ser por desinterés, por desconocimiento de los electores, porque ninguno represente las ideas del electorado, porque no se esté de acuerdo con votar listas sabanas cuyos integrantes  no se sabe quiénes son, y sobre todo, porque la no elección por ninguno, los hace pensar a los actores políticos si lo que están brindando es lo que la gente necesita o no.

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