Los impuestos a la renta en Uruguay

En el artículo de la semana anterior continuamos hablando de los distintos gravámenes en Uruguay. En esta última entrega hablaremos brevemente de los impuestos que recaen sobre la renta en especial sobre el IRAE e IRPF.

Tal como venimos haciendo en ocasiones anteriores, el informe de recaudación de la DGI detalla que el IRPF representa el 16.3% de la recaudación, el IRAE el 13.5% y otros impuestos sobre la renta de menor cuantía como el IASS representa el 2.7%, IRNR el 1.8% y el IMEBA el 0.7%

El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un impuesto de carácter anual, nacional y directo que recae sobre la renta neta de fuente uruguaya valuada según las normas que la DGI establezca. El concepto de fuente uruguaya hace referencia a aquellas rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en Uruguay. Existen tres tipos de rentas comprendidas: las empresariales, las asimiladas a empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles, y las comprendidas en el IRPF pero que, por opción, o de forma preceptiva, tributan IRAE. Todas las rentas comprendidas en este impuesto se encuentran gravadas a una única tasa del 25%

¿Cuáles son las rentas empresariales? Aquellas realizadas por entidades que según su forma jurídica se encuentran reguladas por la Ley 16.060, además de los establecimientos permanentes, entes autónomos y servicios descentralizados, entre otros. Adicionalmente son consideradas rentas empresariales a aquellas realizadas por entidades que no encontrándose comprendidas por su forma jurídica, la naturaleza de la actividad que realizan vincula capital y trabajo.

¿Cuáles son las rentas asimiladas a empresariales? Son las derivadas de la enajenación o promesa de venta de inmuebles siempre que deriven de loteos, o en caso contrario, siempre que la cantidad de enajenaciones o promesa de venta de inmuebles exceda la cantidad de dos en el año fiscal y que el valor de los bienes enajenados exceda el doble del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio personal.

¿Cuáles son las rentas comprendidas en el IRPF? Quienes tributen rentas comprendidas en el IRPF podrán hacer la opción de tributar IRAE por la totalidad de sus rentas con excepción de las originadas por trabajo en relación de dependencia, dividendos o utilidades, rendimientos de depósitos y préstamos. Por otro lado, deberán tributar IRAE de forma obligatoria quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por trabajo fuera de la relación de dependencia y el monto anual supere las UI 4.000.000.

Anteriormente mencionábamos que el IRAE grava la renta neta, este concepto significa que no es un impuesto sobre los ingresos, sino que el contribuyente podrá deducir determinados gastos y bajo ciertas circunstancias. ¿Cuáles son las circunstancias? Existen cuatro principios para que un gasto sea admitido fiscalmente a efectos de la liquidación del IRAE: que sea necesario para obtener y conservar la renta gravada, que se encuentre debidamente documentado, que sea devengado en el ejercicio y que supongan para la contraparte renta gravada por IRPF, IRNR o el propio IRAE. El gasto se podrá deducir en la proporción que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a la renta de la contraparte y el 25% del IRAE.

El Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto anual y directo que grava las rentas de fuente uruguaya y rendimientos provenientes del exterior que obtengan residentes. Se divide en dos categorías, una primera categoría (I) se relaciona con el tratamiento fiscal de los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, y la segunda categoría (II) con las rentas de trabajo obtenidas tanto dentro como fuera de la relación de dependencia, así como también los subsidios por inactividad compensada.

Dentro de la categoría I, los rendimientos de capital se distinguen entre mobiliarios e inmobiliarios. Los rendimientos de capital mobiliarios corresponden a las rentas provenientes de depósitos, prestamos y en general toda colocación de capital, por otro lado, los rendimientos de capital inmobiliarios corresponden a las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos sobre inmuebles que en ninguna circunstancia constituya una transmisión de patrimonio. Los incrementos patrimoniales son todas aquellas rentas provenientes de transmisiones de patrimonio sobre bienes de cualquier naturaleza. Las alícuotas de la categoría I van del 7% para intereses de depósitos, obligaciones, dividendos y utilidades bajo determinadas particularidades, hasta el 12% para las restantes rentas. Existen un conjunto de exoneraciones dentro de las cuales podemos destacar: intereses de los títulos de deuda pública, resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional, incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de contribuyentes de IRAE, organismos públicos por las donaciones recibidas, incrementos patrimoniales cuando el total de operaciones anuales no supere las UI 90.000 y no superen las UI 30.000 considerándolas de forma individual, rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando no superen al año las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ,etc.

La categoría II como ya vimos, corresponde a las rentas de trabajo tanto dentro como fuera de la relación de dependencia, entendiéndose por renta de trabajo dentro de la relación de dependencia, a todos aquellos ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que percibe el contribuyente en el ejercicio de su actividad, y por otro lado, las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia son aquellas que se originan por la prestación de servicios personales y que no se encuentran gravadas por IRAE, como ya mencionamos, por opción o por obligación. Por último, todos los subsidios por inactividad compensada se encuentran gravados excepto el seguro por desempleo, por enfermedad, por accidentes de trabajo y maternidad.

La particularidad que recae sobre las rentas de trabajo es que el calculo se realiza por medio de escalas progresivas para las rentas y una alícuota fija para las deducciones. Las alícuotas sobre los ingresos van del 10% hasta el 36% existiendo un mínimo no imponible equivalente a 84 BPC anuales, mientras que para las deducciones la alícuota es de un 10% cuando el monto sujeto a deducción es igual o menor a 180 BPC, siendo en los restantes casos el 8%. Adicionalmente, cuando las rentas de trabajo son fuera de la relación de dependencia, se permite deducir de forma global un 30% por concepto de gastos.

¿Cuáles son las deducciones admitidas? Algunas de las mas relevantes: aportes jubilatorios al BPS, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios entre otros; aportes al Fondo Nacional de Salud; prestación destinada al Fondo de Solidaridad y Adicional; gastos de educación, alimentación, vivienda y salud de hijos menores por un ficto de 13 BPC anuales por hijo; cuotas de prestamos hipotecarios destinados a vivienda única y permanente siempre que el monto de la vivienda no supere las UI 794.000 con un máximo deducible de 36 BPC anuales, entre otros.

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