Los impuestos al consumo en Uruguay

El día 27 de julio pasado salió a la luz el informe mensual que realiza la Dirección General Impositiva en lo que respecta a la recaudación del mes de junio de 2022. En el mismo se destaca que la recaudación total bruta tuvo una variación del 17.3% respecto al mismo mes del año anterior expresado en precios corrientes, pero luego de descontada la inflación, la variación fue de 7.4%. La recaudación bruta no implica que sea la efectivamente cobrada por la DGI ya que existen diversos incentivos fiscales a contribuyentes que se realizan por medio de certificados de crédito y devoluciones en efectivo. Por ende, la variación de la recaudación descontado el efecto inflacionario y el sacrificio fiscal por devoluciones de impuestos asciende a 3.2%.

La estructura tributaria uruguaya tiene tres grandes pilares de gravámenes, un primer grupo corresponde a los impuestos que recaen sobre el consumo, el segundo son los que recaen sobre la renta, y el tercero los que recaen sobre el capital. El orden en la cual se mencionan no es casual, sino que va en función de la cuantía recaudadora para la DGI. En el informe ya mencionado podemos visualizar que los impuestos al consumo como el IVA y el IMESI, representan casi el 56% del total de la recaudación, los impuestos a la renta como el IRPF, IMEBA, IRPF e IRNR, representan el 35%, los impuestos al capital como el IP, ITP e Impuesto de Primaria representan el 7%, y un grupo de impuestos de menor cuantía y multas y recargos representan el 2% restante.

En esta oportunidad vamos a hablar brevemente del grupo de impuestos que gravan el consumo.

Por un lado tenemos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es el impuesto mas recaudador por excelencia. Grava toda la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Es un impuesto de carácter general que se aplica en las diferentes fases de las operaciones de venta de productos o prestación de servicios y de modo no acumulativo. Esto significa que si bien en cada fase de la cadena de suministro de cualquier bien la operación de venta se encuentra gravada, dicho gravamen recae sobre el valor agregado de cada una de las fases. Es un impuesto de carácter regresivo ya que al gravar la comercialización de un bien no tiene en cuenta el ingreso del consumidor final que lo compra, por lo que en términos relativos, el gravamen afecta mas al que menores ingresos tiene. A diferencia del grupo de impuestos que gravan a la renta y al capital, carece de personalización ya que no puede tomarse en cuenta la situación particular de cada persona y como cualquier impuesto al consumo, es un instrumento que tiene el gobierno central de dirigir el consumo hacia determinado bienes incentivando con tasas reducidas o nulas a aquellos que se quiera beneficiar.

Por el otro lado tenemos al Impuesto Específico Interno (IMESI) que es de mucho menor poder recaudador que el IVA pero puede ser de una enorme carga para el bien objeto de gravamen. A diferencia del IVA, que vimos que es un impuesto de carácter general, el IMESI grava la primera enajenación de determinados bienes como las bebidas alcohólicas, cosméticos, tabacos, vehículos automotores, lubricantes y grasas, combustibles, entre otros. Es considerado un impuesto selectivo al consumo que grava a bienes considerados suntuosos o de consumo socialmente no deseado. Otra diferencia que podemos encontrar respecto al IVA es que se aplica en solamente una fase de la cadena de suministro. Lineas atrás mencionábamos la carga impositiva que puede representar el IMESI así que vale destacar algunos ejemplos: las bebidas alcohólicas tienen tasas variables dependiendo del tipo que va del 23% hasta el 85%, cosméticos y perfumes hasta 20%, tabacos hasta 70%, vehículos de pasajeros con motores diesel hasta 180%, utilitarios diesel hasta 70%, restantes vehículos de pasajeros hasta 40% y restantes utilitarios hasta 10% y lubricantes y grasas hasta 35%. Los combustibles merecen una mención especial, ya que hoy en día su continua alza en los precios y las medidas para contenerlas son objeto de cuestionamientos y son un tema ya abordado en ésta publicación. Hasta el año 2022, el IMESI que gravaba la nafta super era de $28.13 y la nafta premium $29.79 por litro comercializado, a partir del referido año, el impuesto se divide en dos denominaciones distintas, por un lado, el IMESI propiamente dicho y por otro el impuesto a las emisiones de CO2, el IMESI a la nafta super del presente año asciende a $18,38 y el impuesto a las emisiones de CO2 a $11,66 y para el caso de la nafta premium $20,04 y $11,78 respectivamente.

En publicaciones posteriores iremos abordando las generalidades y características de los diversos impuestos a la renta y al capital.

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