La carta de Spotify y el sentido común

En una carta enviada por Spotify al Ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, la empresa manifiesta que si prosperan dos de los artículos incluidos en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, peligra la permanencia de la empresa de streaming en nuestro país.

Los dos artículos son los Nº 260 y 261 que modifican la Ley Nº 9739 referida a la regulación de los derechos de autor. En ambos artículos, se extiende el derecho de exigir una retribución por parte de intérpretes y ejecutantes, por la difusión, retransmisión y reproducción de sus obras a través de internet y redes digitales. La diferencia con la normativa anterior, los artículos 36 y 39 de la Ley Nº 9739, es que en éstas, se mencionaba la difusión, retransmisión y reproducción cuando la misma se realizaba por radiotelefonía, televisión o en soportes físicos como discos, películas, cinta, hilo, etc.

La empresa Spotify alega que la licencia por el uso de la música que reproduce en su plataforma ya la está adquiriendo a los sellos discográficos, por lo que entienden que si adicionalmente tienen que pagar a AGADU por derechos de autor, estarían pagando dos veces bajo el mismo concepto.

Esta misma situación sucedió con la productora AM Producciones, cuando desde el año 2020 al 2022 desistió de pagar los derechos de autor a AGADU por los recitales que se realizaron en el Estadio Centenario de Maroon 5, No Te Va Gustar, Jaime Roos, La Vela Puerca, Guns n’ Roses y Tini, por considerar que si ya había pactado con los autores e interpretes la contratación de los mismos para realizar los conciertos, entonces no debería tener que pagarles nuevamente el derecho por la difusión de la música de su autoría a través de AGADU.

Hay cosas que son de sentido común

Primero que el autor de la obra musical es el dueño de su pieza, si decide comercializarla a un sello discográfico o productora renunciando al cobro del derecho de autor, será un tema que lo deberá tomar en cuenta en el momento de la venta, sea en el precio, o en consideraciones contractuales. No se puede ser vendedor y arrendador a la vez.

Si una persona contrata a un autor para que realice un concierto, implícitamente ya le está pagando la difusión de su obra, ¿Cuál es el motivo de que un tercero se ponga en el medio de un contrato entre privados para decirle que tiene que hacer un pago adicional para dárselo al autor, si ya le está pagando directamente a el?

Y que quede claro, fue un acierto a medias que en el año 2019 se votara que los derechos de autor se extendieran a 70 años desde la primera edición en detrimento de los 50 años que contemplaba la norma. Es a medias porque absolutamente nadie, ni la organización Creative Commons enemiga acérrima del derecho de autor, ni el Estado tienen porqué robarle el patrimonio ni al autor ni a sus herederos de la obra que haya creado, es y deberá ser propiedad privada del que la crea y de quien él disponga.

Considerándolo férreamente como una propiedad privada, su propietario podrá disponer de ella como quiera, venderla en las condiciones que quiera, regalarla, ponerla a disposición de dominio público, destruirla o lo que le plazca.

Si Spotify decide abandonar el país será perjudicial para la música nacional, primero porque es la plataforma de streaming musical mas importante en el mundo y por ende es un jugador importante que se pierde como cliente, y segundo porque en lugar de diversificar la comercialización de tu producto, la música nacional, la van a terminar concentrando en menos manos, y eso en términos de poder de negociación que se pierde, se termina pagando.

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