La semana anterior estuvimos hablando sobre la portabilidad numérica y el arraigo a los monopolios de las empresas públicas. En esta semana hablaremos de otra situación de similares características pero en el mercado de Internet.
Es que cinco cableoperadores de Montevideo e Interior tuvieron una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia por un recurso de inconstitucionalidad presentado sobre el Artículo 56 de la Ley 19307 (Ley de Medios) y podrán ofrecer el servicio de conexión a internet. En dicho artículo se detalla que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos”. Vale aclarar que las personas físicas y jurídicas a las que hace referencia, son las reglamentadas en el Artículo 4 de la misma norma como los titulares de servicios de comunicación audiovisual que presten sus servicios en territorio nacional, y los titulares de señales de radio o televisión. Recordemos que el Artículo 521 de la Ley 15982 (Código General del Proceso) establece, sobre la sentencia de inconstitucionalidad, “tendrá eficacia para impedir la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales contra quien hubiere promovido la declaración y obtenida la sentencia…”, por lo que, en realidad, solo podrán ofrecer el servicio de internet, aquellos que tuvieron una sentencia favorable, como es el caso de estas cinco empresas.
Existen algunos problemas, el primero, es que solo cinco tienen la opción de brindar el servicio, cuando en realidad podríamos tener mas actores en el mercado. En una noticia del Grupo Multimedio R, se menciona que el director de la URSEC por el Frente Amplio, Pablo Siris, dijo que “el gobierno afirma que la argumentación para tomar la decisión de habilitar el servicio de Internet ofrecido por los operadores de cable apunta a proteger a los cableros del interior pero que, en realidad, se ignora a 103 de 108 operadores de televisión para abonados en el país”. Resulta tan atinado el razonamiento, esbozando el espíritu de libre mercado, que no se puede ignorar estar tan de acuerdo. No nos sirve a los ciudadanos tener un solo operador de internet en el país, no nos es suficiente tener cinco, nos sirve que todo aquel que quiera brindar el servicio, lo pueda hacer.
El segundo problema es un tema de costos, porque fue el Estado el que invirtió en infraestructura para tener el servicio que existe hoy en día. Lo que no podemos permitir, es que los nuevos operadores no paguen al Estado por el arrendamiento de la infraestructura ya existente y debe ser parte del costo por operar el servicio. Lo que no puede suceder es que el Estado siempre sea el que pague.